Estando "ad portas" de las próximas Fiestas Patrias, hay que tener en cuenta primero que los feriados aprobados por el Congreso Nacional del 17 y 21 de septiembre no se extenderán al comercio, por lo que los malls y supermercados deberán abrir esos días.
Por otro lado, en cuanto al sábado 18 en particular, el feriado es de carácter obligatorio e irrenunciable según lo señala el Art. 2 de la ley Nº 19.973 exceptuando a quienes trabajen en clubes o restaurantes, cines, espectáculos en vivo, pubs, etc. además de bombas de bencina, farmacias de urgencia y aquellas que estén de turno fijado por las autoridades sanitarias.
Si bien la ley ha establecido estos feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, no se ha prohibido la apertura de los establecimientos por parte de los dueños, siempre que ellos atiendan al público.
Fuente: Baranda y Cía. Abogados.



