1. Características de las sociedades
A la hora de emprender un negocio, constituir una sociedad es el primer paso. Con esta figura, se crea una personalidad jurídica distinta a la de los socios, evitando poner en riesgo el patrimonio personal de éstos -ya que tiene un nombre y RUT diferente- y a la vez, le da a la empresa una formalidad que será de utilidad, por ejemplo, para conseguir créditos, contratar empleados o exportar.
Las sociedades son organizaciones que persiguen fines de lucro y que están conformadas por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo (la ley no exige un monto mínimo para formalizarse). Aquí quedan afuera las corporaciones y fundaciones. En términos simples, una sociedad es un contrato en el que dos o más personas se asocian para desarrollar una actividad determinada. En este tipo de organización los socios/as se reparten las utilidades y asumen los riesgos o pérdidas, en conjunto, en proporción a sus aportes o en la forma en que determinen los estatutos del contrato. . En Chile, las sociedades comerciales más comunes son: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). (Ver recuadro).
2. Cuando las cosas no salen bien
Si bien en un principio el negocio se pensó con la idea de perdurar en el tiempo, hay veces en que las cosas no resultan como se habían planificado y es necesario cerrar. En muchos casos, los microempresarios en lugar de poner término a la sociedad o modificarla, la dejan sin movimiento y crean una nueva. Pero esto involucra ciertos riesgos y supone costos y tiempo, por lo que se recomienda poner fin a ésta y así evitar problemas, como por ejemplo, que un socio pida un crédito con la razón social, que pese a que no está operativa, legalmente sigue vigente.
3. ¿Qué es la disolución?
Las razones para querer poner fin a una sociedad son muchas, pero para regularizar el cierre de ésta es necesario efectuar la disolución de
4. Diferencias con la quiebra
Es esencial dejar en claro que la disolución es distinta a la quiebra. Ésta última supone un proceso no voluntario, donde la sociedad no puede pagar sus deudas y se busca cesar los pagos pendientes. Además, la declaratoria de quiebra no contempla el término del vínculo. En la disolución, la sociedad puede no haber funcionado económicamente, pero no ha entrado en cesación de pagos, por lo que los mismos socios o accionistas le ponen fin a su existencia en forma ordenada y muchas veces, voluntariamente.
5. Las razones para dar término
La disolución puede originarse por diversos motivos, puesto que la ley no indica un número específico de causales de término. Además de lo que contempla el código civil, el contrato puede llegar a su fin por cualquier motivo que esté establecido en los estatutos de la sociedad.
-Voluntad: como todo contrato, la sociedad puede terminar por común acuerdo de los socios.
-Cumplimiento de plazo: en muchos casos, las sociedades se constituyen por un plazo fijo determinado. Llegado éste, si no se renueva el acuerdo, el contrato se disuelve.
-Condición: muchas veces, los negocios nacen con algunas condiciones para seguir funcionando, como por ejemplo, que uno de los socios encuentre un trabajo fijo, cuando esto ocurre, se da término al contrato.
-Fin del negocio: en ocasiones, las sociedades se crean con objetivos específicos, como la construcción de un inmueble. Al ejecutarse el proyecto o negocio, el acuerdo comercial puede disolverse.
-Por insolvencia de la sociedad: es cuando la compañía carece de los recursos mínimos para seguir funcionando.
-Por la pérdida total de los bienes sociales: si una empresa sufre la pérdida de sus bienes sociales, por ejemplo, el incendio de una fábrica, y le es imposible seguir funcionando normalmente.
-Por la muerte de un socio: esta causal opera siempre y cuando no se haya estipulado que la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido.
-Incumplimiento de aportes pactados: si un socio no contribuye con lo que estaba pactado en los estatutos de la sociedad, los demás participantes pueden demandar la terminación del contrato.
6. Cómo hacerlo
La disolución podrá ocurrir de forma inmediata -por ejemplo, por el vencimiento del plazo- o podrá requerir de actos de los socios, tales como solicitar una declaración judicial que verifique las circunstancias que conllevan la disolución del vínculo. Y si bien los pasos a seguir dependerán del tipo de sociedad, en términos generales, el proceso se traduce en una escritura pública donde los socios o accionistas acuerdan y dejan constancia de la disolución de la sociedad.
1. Para esto, es necesario presentar ante el SII un balance de término de giro, que debe ser aprobado por el ente fiscalizador. Este aviso hay que realizarlo dentro de los dos meses siguientes al término del giro de actividades. Así, por ejemplo, si el negocio concluye el 10 de abril, el cese debe informarse al Servicio a más tardar, el 11 de junio del mismo año. Este trámite se hace obteniendo el formulario 2121 en internet y presentando los antecedentes tributarios correspondientes.
2. Luego, con este balance aprobado, se procede a otorgar la escritura pública de disolución de la sociedad. Para esto, un abogado debe presentar ante una notaría una minuta que dé cuenta del término de la sociedad, firmada por todos los socios. Así, por ejemplo, a una pyme con un patrimonio de $1 millón,, que no posee un abogado, este trámite completo podría costarle entre $250.000 y $300.000..
3. Para que la disolución produzca efectos en relación a terceros —y evitar problemas con proveedores, empleados, entre otros— se debe inscribir un extracto de la escritura pública en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al domicilio social. En el caso de las Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada y por Acciones, debe publicarse dicho extracto en el Diario Oficial.
4. Por último, si la causal de disolución requiriere resolución judicial, ya que no hay un acuerdo, ambas partes deberán iniciar un juicio para buscar una salida.
7. Cómo evitar la ruptura
Una de las formas de evitar el quiebre en la empresa, es al momento de la creación de ésta. Se recomienda visualizar posibles situaciones conflictivas y cómo resolverlas sin tener que judicializar el proceso ¿Cómo hacerlo? Especificando esto en los estatutos. Así, por ejemplo, el contemplar si los socios pueden tener otra compañía del mismo rubro, cómo integrar a un nuevo socio, dejar claridad sobre cómo dividir las utilidades o establecer la renovación automática del plazo de duración, son algunas formas de visualizar el futuro de la entidad y expresarlo jurídicamente, para no tener que recurrir al “divorcio comercial”. Una escritura clara, realista y casuística puede ayudar a seguir emprendiendo.



